
NORMAS
Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias. Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los deberes académicos que le corresponden como participante de un programa de formación profesional. La falta académica tiene medidas formativas legalmente establecidas, sin perjuicio de la dignidad del alumno y apropiadas para su formación. La aplicación de las medidas formativas a que haya lugar compete, en primera instancia, al docente o coordinador académico dentro de una concepción pedagógica de mejoramiento
algunas normas dentro del aula son:
*No traer alimentos o ingresar al aula con ellos
* no usar gorras
*no esta permitido el uso de dispositivos de audio solo si se amerita o el tuctor lo amerita
* el silencio
0 comentarios:
Publicar un comentario